De tal manera que a mediados del siglo XX entra en un proceso de independización como una parroquia más del cantón Ambato, el cual estaba históricamente anexado a la parroquia de Santa Rosa con el nombre originario de «Patalo» netamente proveniente del término kichwa, que significa: pata=pared o muro, y 16 sinónimos de forma o formado, en definitiva, se traduce como un pueblo arqueológico por sus viviendas y demás elementos conformados de pared o muro de barro.
Según como narra la historia Patalo y Chibuleo fueron pueblos originarios de nuestro territorio y protagonistas de esta lucha; y sus habitantes se declararon en rebeldía por tanta opresión y explotación por los vecinos y autoridades de la parroquia de santa rosa, por lo que los pobladores inician una actividad de lucha en la conformación de una nueva parroquia, ya no con el nombre originario de «Patalo» sino con el nombre de «la libertad». estos acuerdos y solicitudes fueron entregados a ia municipalidad del cantón Ambato; raz6n por la cual en su primera instancia aprueban la creación de esta nueva parroquia, en la sesión ordinaria del 21 de febrero de 1.905.
El 16 de abril de 1.905 mediante un acta se declara establecida la parroquia «la libertad» constituido en la cabecera de la nueva parroquia, conforme lo supuesto por el artículo 7° de la ordenanza respectiva; para lo cual y a nombre de la república y por autoridad de la ley, para constancia firman los señores Juan Sevilla Suarez — Julio E. Fernandez — Alonso Colina — Francisco Buenano — Alejandro Nuñez — Tomas Lozada.
Pero lamentablemente la creación de esta nueva parroquia no gozo del respaldo de muchos de los políticos que tenían sus relaciones con santa rosa y su injerencia en la vida cantonal; de ahí que, apenas pudieron empezar a trabajar, la suprimen, aduciendo que por «miras políticos y por puro capricho» de los lideres de los caseros de Patato y Chibuleo; impedimento realizada mediante una solicitud por parte de los opositores de santa rosa, en mayo de 1.908.
Su proceso de independización tiene una larga historia, entre esta época ocurre varias acciones de lucha con nuestros vecinos de ia parroquia de santa rosa, así como también con las autoridades administrativas y judiciales del cantón Ambato. centenares de los pobladores entre ellos moradores y lideres de los caseríos de Patalo, y Chibuleo, procedieron a levantar la voz contra toda clase de esclavitud; transcurrido durante los 20 años de lucha (1.911 — 1.931), en donde entregaron la vida y derramaron la sangre, pero sus decididas luchas no permitieron se logre sus intereses políticos ni territoriales. justamente no era posible afrontar simplemente mediante fuerza humana o comisiones de gestión, sino obligadamente tener un respaldo jurídico; razón por la cual los lideres y los pobladores que encontraban en conflicto obligadamente contrataron a un asesor jurídico, la misma recae en la persona del señor Abg. Juan B. Vela; entre uno de los acuerdos fue en que se tomaron su nombre para la nominación de la parroquia en caso de Triunfar la parroquializacion, este procedimiento aceptado por las autoridades.
A continuación ilustramos la nómina de las personas que lucharon y marcaron sus huellas por conseguir sus objetivos, y son los siguientes: Tomas Lozada, Alejandro, Juan Ncifiez, Camilo Venegas, Fidel Paticio, Hilario Vargas, Moises Buenaño, Fidel Castro, Julian Zurita, Abel Rsitriyz Antonio Perez, Miguel Perez, Pantaleon Silva, Juan Lozada, Euclides Soveron, Gabriel Soveron, Juan Arroba, Juan Lopez, Segundo Arroba, Manuel Rodriguez, Luis Lozada, Tnrnic David Lozada, Dario Vegar, Maximo Freire, Pedro Perez, Elias Perez, Joselino Carrillo, Pedro Freire, Manuel Guerrero, Ezequiel Zurita, Jose Ma. Valencia, Segundo Delfin Freire, Virgilio Patiño, Manuel M. Carrillo, Leonidas Carrillo, Ignacio Flores, Pedro Espin, Pedro E. Soveron, Abelino Nilifiez, Jose Hidalgo, Juan Buengio, Celiano Zamora, Antonio Flores, Elias B. Arroba, Modesto Venegas, Juan Venegas, Visgilio P. Lozada, Leonidas Segura, Emiliano Soveron, Enrique A. Nunez, Alejandro Espin, Manuel Moises Segura, Juan Solis, Daniel Vargas, Manuel Zurita, Celiano Lozada, Nolasco Lozada, Manuel Arroba, Jose Marla Miranda, Jose Celino Flores, Manuel Flores, Manuel Valdiviezo Lozada, Jose Vicente Castro, Emilio Zurita, Jose Abel Santana, Serafin Patino, Maximiliano Flores, Manuel Flores, Segundo Ancelmo Flores, Juan Freire, Cliterio Carrillo, Ignacio Chico, Jose Maria Freire, Juan Aponte, Cipriano Lopez, Julio Zamora, Baltazar Freire, Camilo Freire, Jose Flores, Isidro Caceres, David Luis Sisa, Santiago Solis, Antonio Aponte, Segundo Benjamin Velastegui, Jose Moposita, Jose Zurita, Remigio Medina, Agustin Vargas, Leonidas Lozada, Jose Alejandro Telenchana, Torivio Montero, Delfin Zurita, Timoteo Aponte, Talmo Ruperto Vargas, Jes6s Arroba, Emilio Carrillo, Celestino Salazar, Basilio Carrillo, Belizario Salazar, Jose Ma. Arroba, Miguel Amable Zamora, Atanacio Zurita, Hilario Malisa, Carlos Medina, Heleodoro Fiallos Y Andres Lozada.
Finalmente concluimos este episodio con una breve cronología de la creación y fundación de la que hoy lleva el nombre de la parroquia de Juan B. Vela, ya que de esta manera se institucionalice la conmemoración cívica de la parroquia, para que las futuras autoridades y la misma población se empoderen de estos hechos, y de esta manera transformar en un territorio ‘lustre; socialmente intercultural, económicamente activa, turísticamente potencial.
Parte primera:
A raiz de su fundación como parroquia civil con el nombre de Juan Benigno Vela, han sido inciertos las designaciones de las autoridades, muchas de las veces por criterios politicos o por necesidades surgidas de los mismos pobladores lo nominaban a los dirigentes parroquiales, pero el caso de la tenencia politica fueron cuotas politicas de los gobiernos de turno, a traves de los gobernadores de la provincia, cargos que en su mayoría han estado en poder de los pobladores de la cabecera parroquial hasta los finales del siglo xix en cambio, las autoridades civiles de la parroquia se surgen de la misma población sea mediante juntas pro-mejoras, comite de desarrollo, etc., o de acuerdo con sus realidades de su territorio, posiblemente abalizados por el consejo municipal del canton Ambato en nuestro caso. de tal forma que podemos señalar que en este tiempo de transición (1.931 a 1.999) hemos encontrado muy poca informacion sobre las autoridades que hayan servido a la parroquia, de tal manera que, y de la poca información podemos citar los que han presidido el organismo de ese entonces, de entre ellos citamos a los senores: Cesar Venegas, Carlos Nunez, ¡rail! arroba, Gilberto Altamirano y Oswaldo segura de la junta parroquial como una entidad de hecho dentro del marco constitucional de la republica del ecuador hasta antes de la constitución de 1.998, no han surgido ningun decreto o articulaciones constitucionales en reconocer a estas autoridades locales como entes de desarrollo en favor de sus parroquias y sus territorios. justamente por estas inequidades o desigualdades sociales muchos sectores especialmente los indigenas y campesinos aglutinados en la conaie y ecuarunari proclamaron una nueva constituyente o por lo menos la reforma de la constitución vigente hasta ese entonces.
En el mismo contexto parroquial es necesario argumentar a las autoridades de libre remocion como son las tenencias politicas, siendo asi se logra posicionarse como el primer teniente politico el senor enrique nufiez, permaneciendo por varios afios ocupando el despacho parroquial, en lo posterior fueron nominados otros ciudadanos tales como: los senores cesar Venegas, Victor Buenafio, angel maria arroba, gerardo salazar, enrique cartagena, angel segura, cesar segura, olmedo segura, senor novillo, entre otros; transcurrido muchos a nos en la historia de la parroquia no existia tenientes politicos de las comunidades ya que los indigenas eran discriminados y maltratados; posterior a estos acontecimientos y pasado varios decadas por primers vez fue nominado como teniente politico el senor Rafael Aldaz de la comunidad de chibuleo san francisco; luego fue tambien el senor Victor Zurita, de la comunidad de chibuleo san alfonso, y por un corto periodo el senor Juan Jose Lligalo de Chibuleo san francisco. luego de esta etapa han superado la participacion social, por lo que son varios ciudadanos que han ocupado esta funci6n publica hasta estos momentos.
Parte segunda:
- vida juridica de las juntas parroquiales
- constitucion politica de la republica de ecuador de 1998
Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus heroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideates de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nacion ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, invoca ia proteccion de dios, y en ejercicio de su soberania, establece en esta constitucion las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el estado y las instituciones democraticas e impulsan el desarrollo económica y social.
mao i – de los principios fundamentales
art. 1.- El ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrática, pluricultural y multietnico. su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administracion descentralizada.
Capitulo 1- del regimen administrativo y seccional
art. 224.- El territorio del ecuador es indivisible. para la administracion del estado y ia representacion politica existiran provincias, cantones y parroquias. habra circunscripciones territoriales indigenas y afroecuatorianas que seran establecidas por la ley.
Cálculo 3 – de los gobiernos seccionales autonomos
art. 228.- los goblernos seccionales aut6nomos serdn ejercldos por los consejos provinclales, los concejos municipales, las juntas parroqulales y los organismos que determine ia ley para la admlnistraclen de las circunscripciones territoriales indigenes y afroecuatorlanas.
art. 235.- en cada parroqula rural habrd una junta parroquia i de eleccien popular. su integracien y atribuciones se determinarán en la ley. su presidente sera el principal personero y tendra las responsabilidades y competencias que señale la ley.
ley 2000-29
Considerando:
Que la constitucion politica de la republica en su articulo 228, eleva a ia junta parroquial a ia categoria de gobierno seccional autonomo; que las siguientes disposiciones constitucionales: articulos 231, 235, 236 y la disposicion transitoria trigesima cuarta, disponen que la asignacion, distribucion de recursos, integracion, atribuciones, competencias y funciones de la junta parroquial en su condicion del gobierno del regimen secciona i autonomo lo determinara ia ley; en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: ley organica de las juntas parroqulales rurales.
Parte tercera:
Estructura organica y funcional de la junta parroquial
art. 7.- integracion. – la junta parroquial rural estara integrado por cinco miembros principales y por sus respectivos suplentes, elegidos mediante votacion popular y directa, en forma que sefiala la ley. duraran cuatro arios en sus funciones y podran ser reelegidos. para ia designacion de presidente, vicepresidente, primero, segundo y tercer vocal, se respetará y adjudicará de forma obligatoria, segun la mayoria de votacion alcanzada en el proceso electoral respectivo por cada uno de los integrantes de la junta parroquial. as (, el de mayor votacion sera designado presidente, el segundo en votacion sera designado vicepresidente y así sucesivamente.
Convocatoria a las elecciones del 21 de mayo del 2000 por parte del tribunal supremo electoral.
Resultados de las eleccionales para el periodo: 2000 – 2004 parroquia: juan b. vela
De conformidad con los escrutinios definitivos de las elecciones de 21 de mayo del 2000, y con el art. 88 de la ley de elecciones, el tribunal provincial electoral de tungurahua le confiere ia presente credencial, al senor lic. Miguel Tisalema Caluna, que le acredita su calidad de primer miembro de la junta parroquial de juan b. vela.
Luego de este proceso electoral, la junta parroquial de juan b. vela quedo conformada oficialmente de la siguiente manera:
Presidente: Lic. Miguel Tisalema Caluna
Vicepresidente: sr. oswaldo segura (de acuerdo con el segundo parrafo del art. 7- lojpr) primer vocal: sr. Mentor molina
Segundo vocal: Sra. Carmen Lligalo tercer vocal: Sr. Jose Capuz
PRESIDENTE: SR. JOSE SANTOS MA LIZA
VICEPRESIDENTE: SR. JUAN EL (AS MAZABANDA PRIMER VOCAL: SR. MILTON CARRERA
SEGUNDO VOCAL: SR. JUAN JOSE SISA
TERCER VOCAL: SR. AGUSTIN PUNINA
PRESIDENTE: SR. JOSE SANTOS MALIZA (SORTEO)
VICEPRESIDENTE: LIC. MIGUEL TISALEMA CALUNA
PRIMER VOCAL: SR. ELJI FLORES N.
SEGUNDO VOCAL: SR. GUILLERMO H UA ILCO
TERCER VOCAL: ING. HERN6N SOLIS
PRESIDENTE: SR. ELJI FLORES N.
VICEPRESIDENTE: LIC. ANGEL CHANGO
PRIMER VOCAL: LIC. MIGUEL TISALEMA CATUNA
SEGUNDO VOCAL: SR. JOSE SANTOS MALIZA
TERCER VOCAL: SR. SEGUNDO GALA RZA
Fundación y Cronología
CONSIDERANDO:
Que conforme al art. 21 de la ley sobre división territorial de 14 de abril de 1.891, es atribución privada de las municipalidades crear nuevas parroquias cuando fuere conveniente o suprimirlas en caso contrario.
Que los anejos denominados Pataló y Chibuleo que en la actualidad pertenecen a la parroquia de Santa Rosa, entre otras cosas, tienen todas las condiciones para formar una parroquia y regirse por sí misma.
ACUERDA:
Art. 1°. – Establécese una nueva parroquia en el Cantón la cual llevará por nombre Parroquia “La Libertad”
Art. 2°. – La nueva parroquia se compondrá de los anejos conocidos con los nombres de Pataló y Chibuleo.
Art. 3°. – Los límites serán los siguientes: por un lado, la quebrada de Cruz Huaycu por el otro la quebrada de Allpachaca que desembocan ambas en rio Ambato; por la cabecera el camino denominado Cruz Maqui y por el pie Río Ambato.
Art. 4°. – La cabecera de la nueva parroquia será por ahora en el sitio llamado Pataló Bajo en el lugar en donde se halla la capilla…
Dado en la Sala de Sesiones a 21 de febrero de 1.905.- Juan Sevilla-presidente y Gabriel Garcés-secretario.
ABRIL, 05 DE 1.905
El Jefe del Estado expide el acuerdo N° 264 y fue publicado en forma legal la creación de la primera y nueva parroquia “LA LIBERTAD”, de conformidad con el Art. 21 de la ley de División Territorial promulgada el 14 de abril de 1.897.
MAYO, 25 DE 1.908
Los políticos Santaroseños no dieron el respaldo, y en conjunto solicitaron se suprima a la nueva parroquia ya constituido con el nombre de “LA LIBERTAD”
JUNIO, 04 DE 1.908
Queda derogada la ordenanza por el Pleno del Consejo Cantonal de Ambato, la creación de la nueva parroquia de “LA LIBERTAD”
AÑO DE 1.911
La parroquia “LA LIBERTAD” quedó suprimida definitivamente y volvió a anexar nuevamente a la parroquia de Santa Rosa
ABRIL DE 1.927
Los habitantes de Pataló y Chibuleo nuevamente se revelan y reinician la lucha, hasta conseguir sus objetivos la creación de la parroquia “LA LIBERTAD”
Pasaron 20 años de lucha (1.911 – 1.931), hasta que derramaron sangre por declararse como una parroquia independiente y libre de explotación de los Santarroseños.
Centenares de los moradores de los caseríos de Pataló y Chibuleo se declararon en rebeldía, hasta que entregaron sus vidas por esta lucha; como ejemplo la vida del señor Amable Zamora y una lista larga de heridos.
Siendo así los moradores y dirigentes de este proceso de lucha lo tenían que contratar a un asesor jurídico para su defensa, y justamente lo recae en la persona del señor Ab. Juan B. Vela, supuestamente por esos méritos la parroquia se tomó este nombre.
JUNIO, 17 DE 1.931
CONSIDERANDO:
QUE Según el numeral 28 del artículo 17 de la ley de Régimen Municipal, las Municipalidad están facultados para la creación de las parroquias:
ACUERADA:
Art. 1°. – Elevar a la categoría de Parroquia, a los caseríos de Pataló y Chibuleo.
Art. 2°. – Señalar el poblado de Pataló como cabecera de la parroquia.
Art. 3°. – Los límites de la parroquia serán: Por el NORTE río Ambato, por el SUR faldas de Carihuayrazo, por el ESTE quebrada de Cruzhuaycu aguas arriba siguiendo el camino de Cruz Maqui, y por el OESTE quebrada de Allpa Chaca.
Art. 4°. – La nueva parroquia se denominará Juan Benigno Vela
Dado en Ambato, a 17 de junio de 1.931.- El presidente Municipal – Alfredo Sevilla. – El secretario Municipal – José Ernesto Vásconez.
Lic. Miguel Tisalema Caluña
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